- Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
- Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
- Mantener la obra inédita;
- Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
- Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.
Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.
Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.
No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.
Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.
No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.
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